(Organismos oficiales del Estado, institutos culturales y los institutos de enseñanza privada, entidades deportivas amateur, propaganda política, electoral, religiosa, gremial, lista de precios de artículos de primera necesidad, álbumes con destino a escolares). Declárase exenta de tasas y derechos, la propaganda de los organismos y Entes del Estado(*) o de los Municipios, la propaganda política electoral, religiosa o gremial; la propaganda de los Institutos culturales y de los de Enseñanza Privada que suministren clases gratuitas o que estén comprendidos en lo determinado por el artículo 69 de la Constitución. Asimismo, quedan exentas del pago de las tasas y derechos que establece este Decreto, la propaganda de las entidades mutualistas comprendidas en el Decreto-Ley del 3 de febrero de 1943, las Cooperativas de Consumo, las entidades deportivas "amateurs", las listas de precios de artículos de primera necesidad, en las que sólo se mencionen la denominación genérica de cada artículo y los álbumes con destino a escolares, que tengan motivos educacionales, a juicio del Consejo Departamental.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Departamento de Recursos Financieros
Servicio Ingresos Comerciales
Impuesto a la Propaganda
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 105 | ||
art. 14 |
(*) El artículo 17 del Decreto JDM N.º 35.904 de 16 de junio de 2016 dispuso la derogación parcial del régimen de exoneraciones, en particular respecto de los Entes Industriales y Comerciales del Estado. Ver artículo A.379.1 del TOTID.
(*) El artículo 13 del Decreto JDM N.º 34.935 de 13 de enero de 2014 (artículo D.2425.31 del Digesto Departamental, Volumen X) establece una exoneración específica para dependencias estatales nacionales, departamentales o municipales, organizadoras de eventos deportivos, culturales o similares que coloquen propaganda y/o publicidad en lugares del dominio público los mismos sean auspiciados por empresas comerciales.

