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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 379 ._

(Organismos oficiales del Estado, institutos culturales y los institutos de enseñanza privada, entidades deportivas amateur, propaganda política, electoral, religiosa, gremial, lista de precios de artículos de primera necesidad, álbumes con destino a escolares). Declárase exenta de tasas y derechos, la propaganda de los organismos y Entes del Estado(*) o de los Municipios, la propaganda política electoral, religiosa o gremial; la propaganda de los Institutos culturales y de los de Enseñanza Privada que suministren clases gratuitas o que estén comprendidos en lo determinado por el artículo 69 de la Constitución. Asimismo, quedan exentas del pago de las tasas y derechos que establece este Decreto, la propaganda de las entidades mutualistas comprendidas en el Decreto-Ley del 3 de febrero de 1943, las Cooperativas de Consumo, las entidades deportivas "amateurs", las listas de precios de artículos de primera necesidad, en las que sólo se mencionen la denominación genérica de cada artículo y los álbumes con destino a escolares, que tengan motivos educacionales, a juicio del Consejo Departamental.

FuenteObservaciones
art. 105
art. 14
Nota:

(*) Ver artículo A.379.1 del TOTID.