(Eventos deportivos y culturales organizados por instituciones estatales o departamentales en lugares del dominio público y auspiciados por empresas comerciales). Modifícase el Título III (Publicidad y Propaganda) del Libro X del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo D.2394.1" . La prohibición establecida en el artículo D. 2.394 no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales, etc., organizados por Instituciones Estatales o Departamentales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerciales.
En los casos mencionados precedentemente se admitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas auspiciantes, cualquiera sea su modalidad dentro del perímetro donde se desarrollen los eventos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda proceder a su retiro dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la culminación de las actividades referenciadas.
Las Instituciones Estatales o Departamentales organizadoras de los eventos premencionados, deberán presentar con la debida antelación a la repartición de la Intendencia competente un detalle de la propaganda que se colocará durante los mismos, la que quedará eximida del pago de la tasa departamental correspondiente.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
Impuesto a la Propaganda
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 380 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado tácitamente por Decreto JDM Nro. 33.071 de 10 de Setiembre de 2009, art. 1º.
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Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | Volumen X del Digesto Municipal. |