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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 380 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Decreto JDM Nro. 33.071 de 10 de Setiembre de 2009, art. 1º.


(Eventos deportivos y culturales organizados por instituciones estatales o departamentales en lugares del dominio público y auspiciados por empresas comerciales). Modifícase el  Título III (Publicidad y Propaganda) del Libro X del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma: 
"Artículo D.2394.1" . La prohibición establecida en el artículo D. 2.394 no regirá cuando se trate de eventos tales como depor­tivos, culturales, etc., organiza­dos por Institu­ciones Es­tatales o Departamentales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comer­ciales.
En los casos mencionados precedentemente se ad­mitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas aus­pi­cian­tes, cualquiera sea su modalidad dentro del perí­metro donde se desarrollen los even­tos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda proceder a su retiro dentro de las vein­ticuatro (24) horas si­guientes a la culmina­ción de las ac­tividades referen­ciadas.
Las Instituciones Estatales o Departamentales or­ganiza­doras de los eventos premencionados, deberán presentar con la debida antelación a la repartición de la Intendencia competente un detalle de la propaganda que se colocará durante los mis­mos, la que quedará eximida del pago de la tasa departamental correspon­diente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Volumen X del Digesto Municipal.