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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 386.2 ._

(Salas en determinado circuito). Modifícase el artículo 184 del Decreto Nº 23.229 de 9 de octubre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 184. Establécese la exoneración total del pago del impuesto a los espectáculos públicos que grava las exhibiciones cinematográficas que se llevan a cabo en las salas ubicadas dentro del circuito delimitado por el artículo 68 del Decreto Nº 15.706 de 31 de julio de 1972.
Cuando se exhiban películas calificadas por la Dirección de Espectáculos Públicos como franja verde, el impuesto será del veinticinco por ciento (25%) del precio de venta de los correspondientes billetes de acceso a los mencionados espectáculos, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 del referido decreto.
Las empresas cinematográficas que se encuentren comprendidas por el beneficio establecido en el inciso anterior deberán quedar sujetas a cumplimiento de las condiciones que establece el Decreto Nº 23.228 de 30 de octubre de 1986 de la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 184