(Impuesto a los espectáculos públicos. Sistema de borderaux). Autorízase a las empresas o a quienes asuman la responsabilidad de la organización de espectáculos públicos gravados únicamente por el impuesto departamental al que se refiere el Decreto Departamental Nº 15.094 del 30 de junio de 1970, en su artículo 67 y sus modificativos, a abonar dicho impuesto mediante el sistema denominado "borderaux"
Los pagos deberán ser efectuados al día siguiente de realizado el espectáculo y, en los casos de días festivos que interfieran, en el primer día hábil inmediato.
En el caso de incumplimiento del pago del impuesto de referencia en el término señalado precedentemente, el Servicio competente suspenderá la intervención previa de las entradas que presente el deudor para posteriores espectáculos y adoptará las medidas pertinentes a efectos del cobro del importe adeudado.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Primera parte. Normas Generales
Artículo 388 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 17 |
Nota:
Ver arts. 383 y sgtes.