(Reválida de entradas). Aprobar la siguiente reglamentación relacionada con la reválida de entradas para espectáculos públicos a realizarse en fecha diferente para la que fueran intervenidas:
1) El excedente de entradas para espectáculos públicos que hayan sido autorizadas para determinada fecha y por las que se hubieren abonado los correspondientes tributos departamentales podrá ser revalidado para su utilización en fecha posterior, previa solicitud por escrito ante el Servicio de Ingresos Comerciales del Departamento de Hacienda.
2) En la solicitud además de las constancias de estilo y de expresar fecha y lugar de realización del espectáculo deberá determinarse la cantidad de entradas a revalidar su numeración.
3) Junto con la solicitud de reválida deberá exhibirse:
a) la totalidad de las entradas a revalidar a las que se podrá sobreimprimir la nueva fecha del espectáculo;
b) la constancia de pago de los tributos correspondientes
c) la constancia de la autorización que para el espectáculo de que se trata debe obtenerse en el Servicio de Espectáculos Públicos del Departamento de Planeamiento Urbano y Cultural.
4) Sólo se autorizará la reválida de aquellas entradas que se encuentren adheridas al talonario correspondiente.
5) La reválida de entradas sólo se podrá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha del espectáculo para el cual fueron autorizadas.
6) La reválida sólo podrá concederse para aquellos espectáculos que se realicen en el mismo local y sean organizados por la misma Institución que abonó los tributos en la oportunidad inicial.
7) En caso de que los tributos que gravan estos espectáculos hayan sido incrementados durante el lapso transcurrido entre el pago inicial y el nuevo trámite, el interesado deberá abonar la diferencia correspondiente.
8) La autorización de reválida deberá ser comunicada al Servicio de Espectáculos Públicos del Departamento de Planeamiento Urbano y Cultural.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Primera parte. Normas Generales
Artículo 393.2 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |