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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Segunda Parte. Exoneraciones
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.262 de fecha 25/04/2023, art. 3º, se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar un régimen provisorio de exoneración del impuesto a los Espectáculos Públicos a aquellos espectáculos públicos que se hayan celebrado o celebren en el período comprendido entre el 1o. de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el artículo 3º del mencionado decreto en forma acumulativa. Por Res.IM Nº 1920/23 de 25/04/2023, num. 3º se hizo uso de la facultad mencionada en el mencionado artículo.

 

Por Res.IM Nº 3360/22 de fecha 15 de agosto de 2022 se aprobó la reglamentación dispuesta por el Decreto No. 38.001 promulgado por Resolución No. 1962/22 de fecha 17 de mayo de 2022, exonerando del impuesto a los Espectáculos Públicos a las invitaciones y entradas de cortesía de los espectáculos públicos musicales hasta un máximo de entradas equivalente al 10% de la capacidad autorizada para cada espectáculo público musical, las que no podrán superar las 200 por evento, que se hayan celebrado desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.-

 

Por Res. IM Nº 0419/21 de fecha 22 de enero de 2021 se dispone hacer uso de la facultad otorgada a este Ejecutivo Departamental por Dto. JDM Nº 37.575 de 09/11/2020, arts. 1º y 2º, procediendo a extender la exoneración del Impuesto a los Espectáculos Públicos hasta el 30 de junio de 2021.


Artículo 399 ._

(Determinadas Salas). Exonérase del impuesto a los espectáculos, bailes y diversiones públicas, establecido por el artículo 67 del Decreto de la Junta Departamental Nº 15.094 excepto cuando se exhiban películas con franja verde según calificación de la Dirección de Espectáculos Públicos a los espectáculos cinematográficos en salas situadas fuera del circuito delimitado por las siguientes vías de tránsito: Andes; Mercedes; Avenida Fernández Crespo; Avenida Rivera; Guayabo; Vásquez y Canelones.
También quedarán exonerados en las mismas condiciones, las salas que cuenten con menos de trescientas localidades cualquiera fuese su ubicación. Quedan comprendidas dentro de dicho circuito, las salas ubicadas en las vías de tránsito que lo delimiten.
Estas exoneraciones estarán sujetas a la obligación de que las salas se destinen, se afecten o se encuentren a disposición, una vez por mes, en forma gratuita y a beneficio exclusivo de escuelas o liceos públicos o privados de la zona, para la realización de espectáculos, representaciones o exhibiciones artísticas o científicas, con una finalidad pedagógico-cultural, que revistan carácter laico y apolítico.
La Intendencia reglamentará la aplicación de este artículo. 

FuenteObservaciones
art. 68
Nota:

  (*) Modificado ver art. 400.1