(FUTI). Modifícase la redacción del Decreto Nº 24.749 (*) del 7 de enero de 1991, en la redacción dada por el Decreto No. 24.885 del 11 de abril de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Exonérase del pago del impuesto que grava a los Espectáculos Públicos, a los espectáculos artísticos realizados por la Federación Uruguaya de Teatros Independientes (F.U.T.I.) cuando en los mismos participen elencos afiliados a dichas entidades o elencos extranjeros de naturaleza similar, y los eventos se realicen en salas propias o en salas ajenas destinadas o afectadas a la actividad teatral, que posean características y capacidad locativa similares y a los espectáculos artísticos realizados por grupos teatrales que estén integrados mayoritariamente por artistas uruguayos, residentes en el país y que desarrollen su trabajo artístico con carácter permanente en el mismo.”
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Departamento de Recursos Financieros
Servicio Ingresos Comerciales
Impuestos a los Espectáculos Públicos
Por Dto. JDM Nº 38.691 de fecha 20/05/2024, art. 1º, se faculta a la Intendencia de Montevideo a exonerar hasta la finalización del actual período de Gobierno Departamental el impuesto a los espectáculos públicos a aquellas entradas que tengan carácter remanente, el art 2º prevé que se entendera por remanente aquellas entradas que no se hayan vendido faltando 72 horas para la realización del espectáculo y que ademas el organizador las ofrezca a la Intendencia en calidad de Cortesía o Invitación y esta última se las acepte. Las entradas remanentes tendrán los destinos expresados especificamente en los 3º y 4º del referido decreto.
Por Dto.JDM Nº 38.262 de fecha 25/04/2023, art. 3º, se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar un régimen provisorio de exoneración del impuesto a los Espectáculos Públicos a aquellos espectáculos públicos que se hayan celebrado o celebren en el período comprendido entre el 1o. de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el artículo 3º del mencionado decreto en forma acumulativa. Por Res.IM Nº 1920/23 de 25/04/2023, num. 3º se hizo uso de la facultad mencionada en el mencionado artículo.
Por Res.IM Nº 3360/22 de fecha 15 de agosto de 2022 se aprobó la reglamentación dispuesta por el Decreto No. 38.001 promulgado por Resolución No. 1962/22 de fecha 17 de mayo de 2022, exonerando del impuesto a los Espectáculos Públicos a las invitaciones y entradas de cortesía de los espectáculos públicos musicales hasta un máximo de entradas equivalente al 10% de la capacidad autorizada para cada espectáculo público musical, las que no podrán superar las 200 por evento, que se hayan celebrado desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.-
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
(*) Léase Decreto No. 24.794