(Aprovechamiento de espacio público). La Intendencia podrá autorizar el aprovechamiento de espacios públicos del Departamento de Montevideo para la filmación de productos cinematográficos y audiovisuales (películas, cortos publicitarios o similares). 
A tales efectos, los interesados deberán:
a) abonar por jornadas en número de 12 horas, un mínimo de 10 UR (Unidades Reajustables) a 100 UR (Unidades Reajustables), dependiendo del espacio público a utilizar, proporcionándose el monto a abonar en caso de excederse ese horario. 
b) tomar a su cargo los gastos y pagos de horas de otros servicios y empleos de recursos humanos (Inspectores de Tránsito y demás que correspondieren). 
Lo producido por la presente disposición se acreditará al Programa Montevideo Socio Audiovisual. 
La Intendencia reglamentará la presente disposición.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      TOTID
    
  
  
  
      
                                Título VII
Departamento de Recursos Financieros
                Departamento de Recursos Financieros
                                Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
                Servicio Ingresos Comerciales
                                Sección X
Precio por Aprovechamiento de Espacio Público
                Precio por Aprovechamiento de Espacio Público
                Artículo 402.7 ._
        
        
        | Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
| art. 27 | 

