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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 409.15 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM Nº 5400/05 de fecha 1º de diciembre de 2005, num 2º.


(Convenios de facilidades de pago del tributo de Patente de Rodados, adeudos por multas por falta de pago del referido tributo y multas por infracciones de tránsito. Régimen general). Los convenios de facilidades de pago del tributo de Patente de Rodados, que se celebran en el Servicio de Gestión de Contribuyentes, se realizarán de conformidad con el régimen general establecido por el Artículo 11o. del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, y su reglamentación (aprobada por Resolución No. 4821/99 de 20 de diciembre de 1999), con los recargos aplicables de conformidad con el Artículo 26o. del Decreto No. 29.434 de 10 de mayo de 2001. Dichos convenios podrán ser complementados, a partir de la fecha de la presente resolución, por convenios referidos a adeudos que pudieran tener los contribuyentes por multas por infracciones de tránsito, y las aplicadas por falta de pago del mencionado tributo, en las condiciones que se establecerán en los numerales siguientes.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1