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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 409.23.3 ._

El tope de la deuda por los conceptos especificados en el Artículo 2o, literal a), más los costos por accionamiento judicial, quedará limitado al 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo. No se considerará incluida en el presente regimen de bonificaciones la tasa que deba abonarse para la obtención de la nueva matrícula y de la Cédula de Identificación Vehicular que rigen desde el 1o. de enero de 2002, las que se deberán abonar conjuntamente con la suma que resulte de las facilidades otorgadas.
Tampoco se incluirán en el monto a abonar con la bonificación resultante de la aplicación del Decreto No. 29.999, las multas por infracciones de tránsito aplicadas por el cuerpo inspectivo de esta Intendencia, ni las impuestas por la Policía de Tránsito.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3 de la Reglamentación