(Miembros de la Junta Departamental). Modifícase el art.2º del Decreto Nº 22.239, de 13 de junio de 1985, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º. Los miembros titulares y suplentes convocados de la Junta Departamental de Montevideo, estarán exonerados del pago del tributo de Patente de Rodados, por un (1) vehículo del que sean titulares. Tal titularidad, deberá justificarse:
a - mediante documentación que acredite la propiedad;
b - mediante Promesa de Compraventa, con certificación notarial de firmas;
c - mediante Poder General otorgado ante Escribano Público, que demuestre el uso continuo y la más amplia disponibilidad del vehículo, por parte del interesado; o carta Poder con las firmas debidamente certificadas notarialmente, que pruebe los mismos externos.
La documentación exigida en este artículo deberá presentarse ante la Mesa del Legislativo Comunal, para su aprobación y remisión de los datos del vehículo a la Intendencia de Montevideo, a sus efectos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
Patente de Rodados
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 417 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |