(Placa especial- funcionarios Administrativos y Técnicos de las Misiones Diplomáticas). Los vehículos automotores introducidos al país en las condiciones de los artículos que anteceden serán matriculados con una placa especial que los distinguirán y estarán exentos del pago de impuesto y tasas departamentales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de los funcionarios a los que haya autorizado la introducción de vehículos los automotores de acuerdo al régimen establecido precedentemente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
Patente de Rodados
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 423 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 30 | Poder Ejecutivo |