Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 424 ._

(Oficinas Consulares). Las oficinas consulares podrán adquirir o introducir, en las mismas condiciones que las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en la República:
(...)
c) un vehículo automotor cada dos años, en caso de los Consulados Generales, a cargo de funcionarios de carrera.
Este vehículo que circulará con chapas consulares, estará sometido al régimen previsto para aquellos de las misiones diplomáticas extranjeras, en lo que le es aplicable.

FuenteObservaciones
art. 32
inc. c Poder Ejecutivo.