(Discapacitados). Incorporar los siguientes artículos al Libro IV "Del Tránsito Público", Volumen V "Del Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental como Capítulo III "De los vehículos para Lisiados" bajo el Título II "De la Fiscalización Administrativa sobre Conductores y Vehículos".
Art.D.587.1.- Todos los vehículos que pertenezcan a discapacitados y que sean amparados a la Ley Nº 13.102 de 18 de octubre de 1962 y aquellos que si bien no han sido amparados por la citada Ley, fueran adquiridos en plaza y cumplen a criterio de la Intendencia un rol similar deberán llevar un distintivo precintado por la autoridad departamental que los individualice como perteneciendo a discapacitados.
Art. D.587.2.- Quedan exonerados del pago de empadronamiento y patente de rodados los vehículos referidos con el artículo anterior.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
Patente de Rodados
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 430 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |
Nota:
Modificado ver art. 430.1