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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 

 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 449.6 ._

La referida garantía sólo podrá concederse:
a) para el arrendamiento de inmuebles comprendidos en la zona correspondiente a la Junta Local No. 1 cuyo destino sea casa habitación o actividades comerciales, industriales, artesanales o de servicios de pequeñas empresas;
b) en caso de que el monto del alquiler no supere la suma de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) mensuales; c) siempre que los inquilinos demuestren una solvencia mínima a juicio de la Intendencia y no tengan ingresos en su núcleo familiar superiores a 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables) mensuales, lo que se acreditará mediante declaración jurada; y,
d) respecto de inmuebles que estén al día en el pago de los tributos departamentales o previamente hubieran realizado convenios de pago. Si tuvieren deudas atrasadas.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

Ver arts. 134 y stes.