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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 480 ._

(Reglamentación sobre la exoneración a los funcionarios Departamentales). Aprobar la siguiente reglamentación respecto de las exoneraciones de Contribución Inmobiliaria otorgadas a los funcionarios departamentales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59º del Decreto Departamental Nº 25.732 de 25 de setiembre de 1992, con la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 25.787 de 29 de octubre de 1992:
Artículo 1º. Los funcionarios departamentales beneficiarios de la exención tributaria referenciada deberán suscribir una declaración jurada sujeta a las prescripciones del Art. 239º del Código Penal en oportunidad de gestionar la exoneración de pago de la Contribución Inmobiliaria antes las oficinas del Servicio de Ingresos Territoriales, en las que declararán que al día de la fecha permanecen vigentes los requisitos necesarios que le permitan exonerar dicho tributo, o en caso de que hayan variado las condiciones deberán presentar los documentos necesarios para dar cumplimiento a lo exigido en el Art.2º de la Resolución Nº 190/92 de 20 de enero de 1992. La presentación de estas declaraciones juradas deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 7 de febrero y el 4 de marzo.
Artículo 2º. Cuando se trate de un bien inmueble en condominio de cualquier origen la exoneración de pago del cincuenta por ciento (50%) de la Contribución Inmobiliaria, se determinará y calculará sobre la cuota parte indivisa de que fuere propietario, prominente comprador o poseedor a cualquier título, el funcionario departamental beneficiario de la exención tributaria.
Artículo 3º.  Cuando se presentaren a suscribir la declaración jurada referida, deben exhibir el último recibo de cobro y el pago correspondiente a la 3ra. cuota de la Contribución Inmobiliaria del ejercicio anterior.
Artículo 4º. Los funcionarios departamentales comprendidos en la mencionada exoneración tributaria, deberán abonar el saldo remanente de Contribución Inmobiliaria - exceptuado de la dispensa de pago - en los plazos y condiciones que se fijaren por esta Administración con carácter general y uniforme para todos los contribuyentes de la citada extracción tributaria.

FuenteObservaciones
art. 1