(Reglamentación sobre la exoneración a los funcionarios Departamentales). Aprobar la siguiente reglamentación respecto de las exoneraciones de Contribución Inmobiliaria otorgadas a los funcionarios departamentales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59º del Decreto Departamental Nº 25.732 de 25 de setiembre de 1992, con la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 25.787 de 29 de octubre de 1992:
Artículo 1º. Los funcionarios departamentales beneficiarios de la exención tributaria referenciada deberán suscribir una declaración jurada sujeta a las prescripciones del Art. 239º del Código Penal en oportunidad de gestionar la exoneración de pago de la Contribución Inmobiliaria antes las oficinas del Servicio de Ingresos Territoriales, en las que declararán que al día de la fecha permanecen vigentes los requisitos necesarios que le permitan exonerar dicho tributo, o en caso de que hayan variado las condiciones deberán presentar los documentos necesarios para dar cumplimiento a lo exigido en el Art.2º de la Resolución Nº 190/92 de 20 de enero de 1992. La presentación de estas declaraciones juradas deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 7 de febrero y el 4 de marzo.
Artículo 2º. Cuando se trate de un bien inmueble en condominio de cualquier origen la exoneración de pago del cincuenta por ciento (50%) de la Contribución Inmobiliaria, se determinará y calculará sobre la cuota parte indivisa de que fuere propietario, prominente comprador o poseedor a cualquier título, el funcionario departamental beneficiario de la exención tributaria.
Artículo 3º. Cuando se presentaren a suscribir la declaración jurada referida, deben exhibir el último recibo de cobro y el pago correspondiente a la 3ra. cuota de la Contribución Inmobiliaria del ejercicio anterior.
Artículo 4º. Los funcionarios departamentales comprendidos en la mencionada exoneración tributaria, deberán abonar el saldo remanente de Contribución Inmobiliaria - exceptuado de la dispensa de pago - en los plazos y condiciones que se fijaren por esta Administración con carácter general y uniforme para todos los contribuyentes de la citada extracción tributaria.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.
Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |