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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 496 ._

(Exoneración de Contribución Inmobiliaria. Cines y Teatros). Facúltase a la Intendencia de Montevideo para exonerar el 80 % (ochenta por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los inmuebles destinados a salas de espectáculos (cines y teatros) que se encuentren ubicados dentro de los siguientes límites geográficos: Rambla Francia, Rambla Gran Bretaña, Rambla Sur, Rambla República Argentina, calle Dr. Juan D. Jackson, Avda. Gral. Rivera, Avda. Daniel Fernández Crespo, Avda. Uruguay, calle 25 de Mayo, calle Juan Lindolfo Cuestas.
Las exoneraciones que se otorguen en ejercicio de la facultad a que refiere este artículo sólo comprenderán las áreas efectivamente destinadas a la exhibición de espectáculos (v. g. boletería, sala, cabina de proyección, escenario, camarines, depósitos de vestuarios, gabinetes higiénicos), y estarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Cada sala brindará como mínimo una función semanal con entradas a precios populares (reducidas al menos en un 50 %), debiendo mantener en ese caso la calidad del espectáculo en exhibición.
Se deberán establecer regímenes especiales de acceso gratuito o bonificado para beneficiarios de los programas sociales de la Intendencia de Montevideo, así como eventualmente con el I.N.A.U, la A.N.E.P., y otras instituciones públicas o privadas con fines similares.
Difundir, por los medios a su alcance, las actividades culturales de la Intendencia de Montevideo.
La exoneración deberá ser solicitada por el titular fiscal del inmueble, el que además deberá ser el titular de la explotación comercial de la sala de espectáculos. Si la sala fuera gestionada y/o explotada por una firma o institución distinta del titular fiscal, en calidad de comodataria o arrendataria del establecimiento, la solicitud deberá ser efectuada por ambos en forma conjunta. En caso de arrendamiento, el titular fiscal deberá acreditar que, de otorgarse la exoneración, el monto del tributo a exonerar será deducido del monto anual de los arrendamientos que debieran abonarse.
El titular de la explotación de la sala de espectáculos deberá además acreditar estar al día con sus obligaciones legales y convencionales con la Intendencia de Montevideo.
La Intendencia de Montevideo procederá a reglamentar la presente disposición.

FuenteObservaciones
art. 10