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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 496 ._

(Exoneración de Contribución Inmobiliaria. Cines y Teatros). Facúltase a la Intendencia de Montevideo para exonerar el 80 % (ochenta por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los inmuebles destinados a salas de espectáculos (cines y teatros) que se encuentren ubicados dentro de los siguientes límites geográficos: Rambla Francia, Rambla Gran Bretaña, Rambla Sur, Rambla República Argentina, calle Dr. Juan D. Jackson, Avda. Gral. Rivera, Avda. Daniel Fernández Crespo, Avda. Uruguay, calle 25 de Mayo, calle Juan Lindolfo Cuestas.
Las exoneraciones que se otorguen en ejercicio de la facultad a que refiere este artículo sólo comprenderán las áreas efectivamente destinadas a la exhibición de espectáculos (v. g. boletería, sala, cabina de proyección, escenario, camarines, depósitos de vestuarios, gabinetes higiénicos), y estarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Cada sala brindará como mínimo una función semanal con entradas a precios populares (reducidas al menos en un 50 %), debiendo mantener en ese caso la calidad del espectáculo en exhibición.
Se deberán establecer regímenes especiales de acceso gratuito o bonificado para beneficiarios de los programas sociales de la Intendencia de Montevideo, así como eventualmente con el I.N.A.U, la A.N.E.P., y otras instituciones públicas o privadas con fines similares.
Difundir, por los medios a su alcance, las actividades culturales de la Intendencia de Montevideo.
La exoneración deberá ser solicitada por el titular fiscal del inmueble, el que además deberá ser el titular de la explotación comercial de la sala de espectáculos. Si la sala fuera gestionada y/o explotada por una firma o institución distinta del titular fiscal, en calidad de comodataria o arrendataria del establecimiento, la solicitud deberá ser efectuada por ambos en forma conjunta. En caso de arrendamiento, el titular fiscal deberá acreditar que, de otorgarse la exoneración, el monto del tributo a exonerar será deducido del monto anual de los arrendamientos que debieran abonarse.
El titular de la explotación de la sala de espectáculos deberá además acreditar estar al día con sus obligaciones legales y convencionales con la Intendencia de Montevideo.
La Intendencia de Montevideo procederá a reglamentar la presente disposición.

FuenteObservaciones
art. 10