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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 504 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 2091/20 de 1º/06/2020, num. 1º.


Modificar el inciso 4) del Artículo 1° de la Resolución N° 1775/96 de 29 de abril de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
4) la exoneración se otorgará por períodos de cuatro (4) años, a cuyos efectos los interesados presentarán su solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a)certificación notarial acreditante de la propiedad de los inmuebles a cuyo respecto se solicita la exoneración fiscal;
b) acreditación del carácter sindical de la institución social;
c) declaración jurada en la que conste la superficie total de cada inmueble considerado y de los espacios o ambientes excluidos, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) de la presente resolución.

FuenteObservaciones
num. 1
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