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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 505 ._

(Magistrados judiciales). Exonérese a los magistrados judiciales comprendidos en el artículo 233 de la Constitución mientras ejerzan funciones de tales en Montevideo, del 50% (cincuenta por ciento) del tributo de Contribución Inmobiliaria respecto de su vivienda, siempre que la hayan adquirido o construido total o parcialmente al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 y concordantes de la Ley Nº 13.581 y en el Decreto reglamentario del Poder Ejecutivo Nº 511/969 y constituyan el único inmueble de su propiedad en el Departamento, destinado en su totalidad para su propia habitación.

FuenteObservaciones
art. 39