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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 506.14 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


(Garages/cocheras con superficie edificada de hasta el 50%). Los inmuebles construidos o a construirse en los que, al menos el cincuenta por ciento (50%) de la superficie edificada se destine a garages o cocheras serán beneficiados con una reducción del 70% del monto del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, la Tasa General Departamental, Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y Adicional Mercantil, por el término de cinco años a contar del 1 de enero de 2009. El beneficio alcanzará sólo las unidades destinadas a ese fin.

FuenteObservaciones
art. 1