Se suspenderá la generación de multa y recargos de los adeudos por Contribución Inmobiliaria, Tasa General departamental, Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y Adicional Mercantil, respecto de las unidades de garages o cochera existentes en inmuebles en los que al menos el cincuenta por ciento de la superficie edificada se destine a ese fin.
i. La deuda suspendida será reajustada por el Indice de Precios al Consumo a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.
ii. Esta suspensión sólo alcanzará a las unidades destinadas a ese fin y estará condicionada al pago regular de todos los tributos que se generen a partir de la fecha de la suspensión. El incumplimiento de la condición hará exigible la totalidad de la deuda y la consiguiente pérdida del beneficio.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales
Artículo 506.15 ._
DEROGADO Norma transitoria ha perdido vigencia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |