(Fondo permanente para obras de pavimentación y saneamiento). “…c) Con un adicional al Impuesto de Contribución Inmobiliaria, que se crea, cuya cuantía será del 10% (diez por ciento) del importe de la que se abone o correspondiere abonar por el respectivo inmueble. Este adicional deberán abonarlo todos los contribuyentes por aquel concepto, sin excepción de clase alguna a partir del 1º de enero de 1973.”
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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