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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 513.7 ._

Se aplicará a las construcciones que se determinen como inapropiadas en los siguientes ámbitos:

a) Área Central y Costera del suelo urbano y zonas de suelo urbano bajo Régimen Patrimonial Urbano del Plan de Montevideo;

b) Ramblas, bulevares y avenidas en toda su extensión, en suelo urbano y en ambos frentes, a saber: Rambla Naciones Unidas, Rambla Franklin D. Roosevelt, Rambla Sud América, Rambla Edison, Rambla Baltasar Brum, Avenida Italia, Bulevar Artigas, Avenida Luis Alberto de Herrera, Avenida Agraciada, Avenida Lezica y Avenida 8 de Octubre;

c) Vías de tránsito, en ambos frentes y en el tramo que se detalla:
- Bulevar José Batlle y Ordóñez, desde Rambla hasta Avenida General Flores;
- Avenida San Martín desde Avenida Agraciada hasta Bulevar Artigas;
- Avenida Burgues desde la Avenida San Martín hasta Bulevar Artigas;
- Avenida Millán desde Avenida San Martín hasta Bulevar Artigas;
- Avenida General Flores desde el Palacio Legislativo hasta Bulevar José Batlle y Ordóñez;
- Avenida Centenario desde Avenida Italia hasta Bulevar José Batlle y Ordóñez;
- Avenida Eugenio Garzón entre Camino Edison y el Camino Carmelo Colman;

d) En todo el suelo urbano y suburbano del Departamento cuando se trate de obras que no posean permiso de construcción con los siguientes valores reales catastrales y rangos de alícuotas:
d.1) Valor catastral igual o superior a $ 889,281,00 (valor a diciembre de 2014) con alícuotas de hasta el 200 %; y,
d.2) Valor catastral inferior a $ 889.281,00 (valor a diciembre de 2014) con alícuotas de entre 10 % y hasta 75 %;

e) En todo el suelo urbano del Departamento en los casos de inmuebles en que se hubieran implantado actividades que no cuenten con Viabilidad de Uso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 2º de la Reglamentación
num. 2
art. 2 de la Reglamentación.