Se aplicará a las construcciones que se determinen como inapropiadas en los siguientes ámbitos:
a) Área Central y Costera del suelo urbano y zonas de suelo urbano bajo Régimen Patrimonial Urbano del Plan de Montevideo;
b) Ramblas, bulevares y avenidas en toda su extensión, en suelo urbano y en ambos frentes, a saber: Rambla Naciones Unidas, Rambla Franklin D. Roosevelt, Rambla Sud América, Rambla Edison, Rambla Baltasar Brum, Avenida Italia, Bulevar Artigas, Avenida Luis Alberto de Herrera, Avenida Agraciada, Avenida Lezica y Avenida 8 de Octubre;
c) Vías de tránsito, en ambos frentes y en el tramo que se detalla:
- Bulevar José Batlle y Ordóñez, desde Rambla hasta Avenida General Flores;
- Avenida San Martín desde Avenida Agraciada hasta Bulevar Artigas;
- Avenida Burgues desde la Avenida San Martín hasta Bulevar Artigas;
- Avenida Millán desde Avenida San Martín hasta Bulevar Artigas;
- Avenida General Flores desde el Palacio Legislativo hasta Bulevar José Batlle y Ordóñez;
- Avenida Centenario desde Avenida Italia hasta Bulevar José Batlle y Ordóñez;
- Avenida Eugenio Garzón entre Camino Edison y el Camino Carmelo Colman;
d) En todo el suelo urbano y suburbano del Departamento cuando se trate de obras que no posean permiso de construcción con los siguientes valores reales catastrales y rangos de alícuotas:
d.1) Valor catastral igual o superior a $ 889,281,00 (valor a diciembre de 2014) con alícuotas de hasta el 200 %; y,
d.2) Valor catastral inferior a $ 889.281,00 (valor a diciembre de 2014) con alícuotas de entre 10 % y hasta 75 %;
e) En todo el suelo urbano del Departamento en los casos de inmuebles en que se hubieran implantado actividades que no cuenten con Viabilidad de Uso.