A los efectos de una correcta aplicación y percepción del impuesto a los baldíos, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del Art. 86º (*) del Decreto Departamental No.15.094 y modificativos, por el cual cesa de percibirse este impuesto, una vez obtenido el permiso de construcción para edificar en dicho terreno, disponiendo su titular de un año para terminar la obra, el Servicio de Contralor de Edificaciones perteneciente al Departamento de Obras y Servicios a la Comunidad, deberá remitir mensualmente al Servicio de Ingresos Territoriales de la División Administración Fiscal, un listado con los permisos de construcción otorgados, con indicación de los padrones inmobiliarios comprendidos o afectados por dichos permisos, en la forma que establezca la reglamentación correspondiente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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