Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IV
Impuestos a los Baldíos
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 523 ._

(Predios mayores a 1.500 m2 que sean equipados y librados al uso público). Modifícase el art. 25 del Decreto Departamental No. 27.310 de 30 de octubre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 25.- Facúltase a la Intendencia a exonerar del Impuesto a los Baldíos establecido por el artículo 10 del Decreto Departamental No. 26.836 de 7 de setiembre de 1995 y modificativos, a los predios mayores a 1.500 m2 que mediante convenio firmado con aquélla, sean equipados y librados al uso público.

FuenteObservaciones
art. 40