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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IX
Tasa por Servicio Habilitación e Inspección y Vigilancia, Casa de Huéspedes

Artículo 561 ._

(Cuantía). Por concepto de Tasa por Habilitación, Inspección y Vigilancia de Casas de Huéspedes y similares (Art.93 de Decreto Departamental Nº 10.194 con la redacción ordenada por el artículo 47 del Decreto Departamental Nº 12.900 y modificativos; Resoluciones de la Intendencia Municipal de Montevideo Nº 90.687 de 30 de mayo de 1977 y Nº 113.144 del 12 de junio de 1978; Decreto del Poder Ejecutivo Nº 296/977 de 26 de mayo de 1977 y resolución de la Presidencia de la República del 26 de octubre de 1977 asunto Nº 2.307), se abonarán los importes que se establecen de acuerdo a la siguiente escala:
a) casas con garages individuales, N$ 35.000 (NUEVOS PESOS TREINTA Y CINCO MIL) mensuales por habitación.
b) casas con garages colectivos, N$ 19.000 (NUEVOS PESOS DIECINUEVE MIL) mensuales por habitación.
c) casas sin garage o sin acceso para vehículos, N$ 10.000(NUEVOS PESOS DIEZ MIL) mensuales por habitación.

FuenteObservaciones
art. 44