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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección V
Tasa General
 Primera Parte. Normas Generales
Nota:

Por Res. IM Nº 2030/21 de fecha 4 de junio de 2021, Res. IM Nº 2185/21 de fecha 14 de junio de 2021, Res. IM Nº 2666/21 de fecha 19 de julio de 2021 y Res. IM Nº 4210/21 de fecha 10 de noviembre de 2021, se estableció que las personas físicas o jurídicas individualizadas en el numeral 2º de la primer resolución, con las modificaciones operadas por la segunda resolución, podrán solicitar a esta Intendencia hasta el 30 de noviembre de 2021 diferir el vencimiento del pago de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Departamental y Adicional Mercantil, cuyos hechos generadores se verifiquen en el año 2021, de acuerdo con el régimen que se prevé en el numeral 4to de la primer resolución.

Los contribuyentes que podrán solicitar dicho diferimiento de acuerdo al numeral 2do son:

a) las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos (conforme a las definiciones dadas por la Ley Nº 19.253)

b) las personas físicas o titulares de establecimientos destinados a salones de fiestas o eventos registrados en la base de datos del Servicio de Convivencia Departamental al momento de la vigencia de la presente resolución.

c) las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, y que en todos los casos cuenten con habilitación bromatológica vigente o en trámite.

En lo que respecta a la forma de tramitación y requerimientos, ver Res. IM Nº 2030/21 num 6º a 9º y Res. IM Nº 2185/21 num 2º.

         Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757.

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.


Artículo 527 ._

Auméntase la Tasa General Departamental (Alumbrado, Salubridad, Fiscalización y Vigilancia) (Artículo 1ro. del D.A.R. No. 100: Artículo 88 del Decreto Departamental No. 14.152, Artículo 1ro. del Decreto Departamental Nro. 14.614 y Artículos 88 y 89 del Decreto Departamental Nros. 16.503 y 105 del Decreto Departamental Nro. 17.020 y modificativos; Resoluciones de la Intendencia de Montevideo Nros. 90.687 del 30 de junio de 1977; 100.292 del 1ro. de noviembre de 1977; y Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1702/977 del 26 de octubre de 1977 y modificativos), de acuerdo a la siguiente escala:
A) En un 100 % (cien por ciento) cuando se trate de inmuebles comprendidos en la zona número 1 prevista en el apartado I) del artículo 13 del presente decreto, y delimitada por: Bahía de Montevideo, calles La Paz, República, Galicia, Br. Artigas, Av. Italia, Arroyo Carrasco y Río de la Plata.
B) En un 70 % (setenta por ciento) cuando se trate de inmuebles comprendidos en la zona número 2 prevista en el apartado II) del artículo 13 (*) del presente decreto, y delimitada por: Bahía de Montevideo, Rambla Dr. Baltasar Brum, Dr. José Luis de la Peña, Humboldt, Emilio Romero, Calera de las Huérfanas, Av. Dr. Carlos María Ramírez, Pasaje Peatonal San Quintín, Av. Gral Eugenio Garzón, Br. José Batlle y Ordoñez, Arroyo Miguelete, José María Silva, Burgues, Chimborazo, Av. Gral. Flores, Camino Corrales, Av. 8 de Octubre, 20 de Febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco, Av. Italia, Br. Artigas, Galicia, República y La Paz.
C) En un 10 % (diez por ciento) cuando se trate de inmuebles ubicados en las zonas urbana, suburbana y rural del Departamento, no comprendidos en las zonas anteriores.
Cuando se trate de inmuebles frentistas a vías de tránsito que delimitan dos o más zonas, regirá el incremento porcentual menor.
Los aumentos porcentuales establecidos en el presente artículo se aplicarán sobre el importe que se hubiere abonado por concepto de Tasa General Departamental por el mes de diciembre de 1989, con exclusión del adicional creado por el artículo 8º del Decreto Departamental No. 20.524.
Fíjanse las cuantías máximas y mínimas de acuerdo a la siguiente escala:

SERVICIO 1/2

 Mínimo de TasaMínimo de reciboMáximo de Tasa
Zona 1N$ 1.748  N$ 1.500N$ 157.390
Zona 2  N$ 1.238N$ 1.300  N$ 133.782
Zona 3N$ 608 N$ 600N$ 86.565

SERVICIO 3/4 

 Mínimo de TasaMínimo de reciboMáximo de Tasa
Zona 1  N$ 2.628N$ 1.500  N$ 157.390
Zona 2 N$ 1.858 N$ 1.300 N$ 133.782
 Zona 3N$ 608  N$ 600  N$ 86.565

SERVICIO 4/4

 Mínimo de TasaMínimo de reciboMáximo de Tasa
Zona 1 N$ 3.522 N$ 1.500N$ 157.390
Zona 2N$ 2.446  N$ 1.300 N$ 133.782
Zona 3N$ 801N$ 900N$ 86.565

Los importes resultantes de la aplicación de los incrementos o aumentos porcentuales establecidos precedentemente, se redondearán a la centena de nuevos pesos más próxima.

FuenteObservaciones
art. 42
art. 41
se aumentó en un 49%.
art. 42
ae aumentó en un 74%.
art. 38
se aumentó en un 64%.
art. 38
se aumentó en un 22%.
art. 36
se aumentó en un 16%.
art. 28
se aumentó en un 27%.
art. 36
se aumentó en un 15%.
art. 30
se aumentó en un 31%.
art. 16
se aumentó en un 36%.
art. 19
se aumentó en un 42%.
art. 9
se aumentó en un 20%.