(Requisitos para dar de baja de tributos). A los efectos de dar de baja la generación de los tributos de Adicional Mercantil a la Tasa General Departamental (Artículos 544 a 548.1 del T.O.T.I.D.), y asimismo, eventualmente, de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (Artículos 553 a 559.1 del mismo Texto Ordenado), se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Presentación por escrito del interesado, declarando el nombre de la firma que pretende la baja de los conceptos tributarios referidos, y expresando el momento en que se produjo el cierre del establecimiento;
B) Certificación notarial de que el solicitante es representante habilitado (o lo fue hasta el cierre de empresa) de la firma contribuyente de los conceptos tributarios de que se trata;
C) Constancias expedidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, de las que surja la fecha de cese de la actividad;
D) Declaración jurada del solicitante, expresando si se trata de cese definitivo de empresa, o de traslado del local comercial, en cuyo caso, deberá procederse, por parte del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, a dar las altas correspondientes en la nueva dirección (o direcciones).
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Adicional Mercantil
Por Res. IM 2459/21 y Res. IM 2465/21 se promulgaron los Decretos de la Junta Departamental Nº 37.761 y 37.738 sancionados el 10 de junio de 2021, por los cuales se faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas cinematográficas del pago del 100% (cien por ciento) de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondiente a los meses de enero a junio de 2021, hacieńdose uso de esa facultad por las Resoluciones antes mencionadas.
Por Res. IM Nº 2958/21 de 09/08/21 se aprobó la reglamentación correspondiente a las exoneraciones respecto a los titulares de explotaciones cinematográficas del pago del 100% de la Tasa General y Adicional Mercantil, con relación a los meses de enero a junio de 2021.
Por Res.IM Nº 3749/21 de fecha 04/10/2021, num. 1º, se promulgó el Dto.JDM Nº 37.840 aprobado con fecha 16/09/2021, por el cual se facultó a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas de teatro del pago del 100% de la tasa general y del adicional mercantil, correspondientes a los meses de enero a junio de 2021. El numeral 2º de la resolución mencionada hizo uso de la facultad conferida y estableció la correspondiente exoneración, condicionado a que los beneficiarios no registren adeudos respecto al tributo por el cual se solicita el beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto que se promulgó. Por Res. IM Nº 4377/21 de fecha 15 de noviembre de 2021 se aprobó la reglamentación correspondiente a los efectos de solicitar la exoneración antes mencionada (Ver arts. 1º y 2º).
Por Dto. JDM Nº 37.880, promulgado por Res. IM Nº 4208/21 de fecha 10/11/2021 respectivamente, en el art. 20 se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar del pago del 100% del Adicional Mercantil, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 a aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimiento cuyo giro sea gimnasio, explotaciones comerciales de salas de teatro y titulares de establecimiento cuyo giro principal sea rotisería, cuando los inmuebles en los que funcionan no superen los 100m2 de superficie y se encuentren dentro de los limites del Municipio B.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 |