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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VIII
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Nota:

Ver además artículos 323 a 326.

 Primera Parte. Normas Generales (DEROGADO)

Artículo 553 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 36.759 de 25/07/18, art. 5º.

 


(Bancos, casas bancarias, instituciones financieras, casas de cambios, agencias de loterías, clubes nocturnos, cabarets, dancings, bares, whisquerías, café de camareras, casas de comida con espectáculos, vinerías, café bares, Administradoras de propiedades, galerías. Sujeto Pasivo). Por concepto de contralor e inspección de higiene ambiental, la que efectuará el Consejo Departamental de los establecimientos y locales abiertos al público, destinados a actividades comerciales, industriales, de transporte, bancarios, financieras de crédito, de cambio, casas o agencias de sport, casas de préstamos simples o prendarios y/o similares o afines a cualquiera de los mencionados; quienes lo exploten pagarán en forma y condiciones que el Concejo Departamental determine, una tasa mensual cuyo importe será el siguiente por mes y por cada local:
a) Bancos, Casas Bancarias, Instituciones Financieras o Administradoras de Propiedades, Casas de Préstamo simples y/o prendarios y sus sucursales, agencias y dependencias de cualquier índole de $ 16.000.00.
b) Las Casas de Cambio, Agencias de Loterías y/o Quinielas, Casas o Agencias de sport, $ 3.000.00.
c) Los clubes nocturnos, cabarets, dancings, boites, whisquerías, café de camareras y/o similares, pagarán $ 3.000.00.
d) Las casas de comidas con espectáculos, vinerías, cafés, bares y/o similares pagarán $ 1.500.
e) En los demás casos, de $ 250.00.
f) En los locales y en galerías $ 1.000.00 por local y por mes y $ 200.00 por cada metro cuadrado que exceda de los 200 metros cuadrados de superficie.
En todos los casos, cuando la superficie de los locales respectivos exceda de 200 (doscientos) metros cuadrados, la tasa se acrecerá por cada cien metros cuadrados o fracción excedente, según el lugar de ubicación de los respectivos locales, de conformidad con el plano municipal del Decreto Nº 5.331 de 15 de enero de 1947, esta forma:
$ 10.oo a los ubicados en la zona Urbana.
$ 6.oo a los ubicados en la zona Suburbana.
$ 4.oo a los ubicados en la zona Rural.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 58
Sustituye los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 5 del decreto Nº 13.131
art. 5
Nota:

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.