(Cuantía). Sustitúyese las cantidades establecidas por el decreto 16.503 respecto de los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 5 del decreto 13.131, por los siguientes:
"Inciso a) N$ 100.00 (cien nuevos pesos) con excepción de las denominadas "inmobiliarias o administraciones de propiedades" a las que corresponderá N$ 80.00 (ochenta nuevos pesos) por mes y por cada local.
Inciso b) N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
Inciso c) N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos) incluyéndose en este inciso a las denominadas "casas de comidas con espectáculos".
Inciso d) N$ 20.00 (veinte nuevos pesos).
Inciso e) N$ 10.00 (diez nuevos pesos).
En todos los casos, además de las cantidades establecidas precedentemente, se abonará N$ 0,03 (3/100 del nuevo peso) por cada metro cuadrado que exceda de 200 (doscientos) metros de superficie.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VIII
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Nota:
Ver además artículos 323 a 326.
Primera Parte. Normas Generales (DEROGADO)
Artículo 557 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 36.759 de 25.07.2018, art. 5º.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 5 | ||
art. 104 | Aumenta un 49%. | |
art. 42 num. 2 | Aumenta un 74%. | |
art. 38 num. 2 | Aumenta un 64%. | |
art. 38 num. 2 | Aumenta un 45%. | |
art. 36 num. 2 | Aumenta un 160%. | |
art. 1 | Ver Dto. Poder Ejecutivo Nº 519/983, art. 28, num. 2.
Aumenta un 27%. | |
art. 1 | Ver Dto. Poder Ejecutivo Nº 512/982, art. 36, num. 2.
Aumenta un 15%. | |
art. 1 | Ver Dto. Poder Ejecutivo Nº 662/981, art. 30, num. 2.
Aumenta un 31%. | |
Ver Dto. Poder Ejecutivo Nº 727/980, art. 16, num. 2.
Aumenta un 36%. | ||
art. 1 | Aumenta un 20%. | |
art. 1 | Aumenta un 48%. | |
art. 104 |
Nota:
(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.