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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VIII
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Nota:

Ver además artículos 323 a 326.

 Segunda Parte. Exoneraciones (DEROGADO)

Artículo 559.2 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto.JDM Nº 36.759 de 25.07.2018, art. 5º.


(Requisitos para dar de baja de tributos) A los efectos de dar de baja la generación de los tributos de Adicional Mercantil a la Tasa General Departamental (Artículos 544 a 548.1 del T.O.T.I.D.), y asimismo, eventualmente, de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (Artículos 553 a 559.1 del mismo Texto Ordenado), se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Presentación por escrito del interesado, declarando el nombre de la firma que pretende la baja de los conceptos tributarios referidos, y expresando el momento en que se produjo el cierre del establecimiento;
B) Certificación notarial de que el solicitante es representante habilitado (o lo fue hasta el cierre de empresa) de la firma contribuyente de los conceptos tributarios de que se trata;
C) Constancias expedidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, de las que surja la fecha de cese de la actividad;
D) Declaración jurada del solicitante, expresando si se trata de cese definitivo de empresa, o de traslado del local comercial, en cuyo caso, deberá procederse, por parte del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, a dar las altas correspondientes en la nueva dirección (o direcciones).

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
Nota:

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.