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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
 Primera Parte. Disposiciones Generales

Artículo 601.11 ._

Una vez preparado o aprobado el proyecto por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, los interesados deberán prestar su conformidad a las condiciones y plazos que se establezcan para la construcción de la obra.

Posteriormente, realizarán dos depósitos en el Servicio de Tesorería. El primero de ellos, por concepto de garantía de buena ejecución y cumplimiento de plazo, será por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total estimado según el artículo 3(*), se realizará con dinero en efectivo o en cualquiera de las formas establecidas en los artículos 15 a 17 del Pliego General de Condiciones para la Construcción de Obras y estará sujeto a lo establecido en el Artículo 17 de estas normas.

El segundo de ellos, por concepto de costo de preparación de los diseños y de dirección y contralor de la obra, ascenderá al 6% (seis por ciento) del costo total estimado según el artículo 3 y deberá ser realizado únicamente con dinero en efectivo. En caso de que el proyecto no sea realizado por la Intendencia de Montevideo, este último depósito se reducirá al 4% (cuatro por ciento) y corresponderá al costo de estudio y aprobación de los diseños así como a la dirección y contralor de la obra.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.
Nota:

(*) ver artículo 601.10 de la presente Sección.