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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
 Primera Parte. Disposiciones Generales

Artículo 601.15 ._

Las contribuciones se determinarán utilizando el mismo criterio que para la fijación de las cuotas contributivas de los saneamientos definitivos, es decir, aplicando la expresión:

en donde:
X= Contribución que le corresponde al solicitante ($).
C= Costo total actualizado del colector provisorio ($).
A1= Longitud del frente del predio del solicitante (m).
B= Area del predio del solicitante (m2).

E A1= Suma de la longitud de todos los frentes de los predios que pueden ser servidos por el colector provisorio (m).
E B1= Suma de las áreas de todos los predios que pueden ser servidos por el colector provisorio (m2).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 22 de la reglamentación.