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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
 Primera Parte. Disposiciones Generales

Artículo 601.16 ._

La actualización del costo total del colector provisorio se realizará tomando en consideración los metrajes indicados en el Artículo 15 y los precios de la firma adjudicataria del último contrato de obras de alcantarillado celebrado por esta Intendencia, los que se actualizarán a la fecha de solicitud de la conexión con la respectiva fórmula paramétrica de ajuste de precios.
En caso de que en el referido contrato no se tuviera cotización por algunos de los rubros indicados para el colector provisorio, el correspondiente precio unitario será establecido por el Servicio de Obras de Saneamiento, tomando en consideración los precios de rubros similares.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 23 de la reglamentación.