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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
 Primera Parte. Disposiciones Generales

Artículo 601.20 ._

Una vez aprobado el proyecto por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, los interesados deberán prestar su conformidad a las condiciones y plazos que se establezcan para la construcción de la obra.
Posteriormente, realizarán dos depósitos en el Servicio de Tesorería. El primero de ellos, por concepto de garantía de buena ejecución y cumplimiento de plazo, será por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total estimado según el Artículo 28 (*), se realizará con dinero en efectivo o en cualquiera de las formas establecidas en los artículos 15 a 17 del Pliego General de Condiciones para la Construcción de Obras y estará sujeto a lo establecido en el Artículo 40 de estas normas.(**)
El segundo de ellos, constituye el pago por concepto de costo de estudios y aprobación de los diseños así como de dirección y contralor de la obra, ascenderá al 4% (cuatro por ciento) del costo total estimado según el Artículo 28 y deberá ser realizado únicamente con dinero en efectivo

FuenteObservaciones
num. 1
art. 29 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 601.19 del TOTID.
(**) Ver art. 601.21 del TOTID.