Establecer que, a partir de la fecha de la presente resolución, la información mediante certificación de las obligaciones pendientes de pago o extinguidas por concepto de pavimentación, saneamiento y tasas, se regirá conforme a los siguientes lineamientos:
PRIVADO
I) Dicho servicio de información se solicitará en la Escribanía de la Intendencia (*), ajustándose a las fórmulas que ésta confeccionará al respecto.
II) El pedido de certificación se referirá, en todos los casos, a un sólo padrón inmobiliario.
III) El lapso máximo de información básica queda limitado a los últimos veinte (20) años, en lo referente a las obligaciones pendientes de pago o extinguidas por concepto de pavimentación y saneamiento.
IV) Cuando de la información que se suministre a la aludida Escribanía, por parte de los Servicios correspondientes, no surjan deudas por estar saldadas, el certificado únicamente hará mención a la inexistencia de las obligaciones de que se trate, quedando prohibido suministrar más datos al respecto.
V) Cuando aún no se hayan formulado cuentas por las obras ejecutadas, los Servicios de Contralor de Obras y de Obras Civiles harán referencia a ello, lo cual se pondrá de manifiesto en la certificación.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIV
Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones
Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones
Artículo 601.22 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 |
Nota:
(*) Hoy lo expide el Servicio Gestión de Cobro de Morosos.