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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección IV
Precio por Concesión de Uso en Mercados Minoristas Departamentales

Artículo 622.4 ._

(Gastos de servicios) Los gastos generados por el uso de energía eléctrica y agua en áreas comunes y por la limpieza de éstas, así como por servicios de vigilancia y seguridad, serán distribuídos entre los permisarios de puestos, en proporción al metraje cuadrado total de las superficies que cada uno ocupe según lo previsto en el artículo primero.
Se entiende por áreas comunes, los espacios del Mercado Minorista liberados al tránsito del público, comprendida la denominada área de injerencia comercial o zona adyacente al área edificada hasta una distancia de 20 metros desde la línea de edificación.
Los espacios verdes, zonas de estacionamiento, y los locales y espacios asignados sin contraprestación con fines culturales o sociales, así como las demás superficies e instalaciones no comprendidas en los incisos anteriores, serán de responsabilidad de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 4