(Depósito de Garantía. Quiosco Fijo). El permisario no podrá instalar el quiosco sin previamente depositar en el Servicio de Tesorería, en garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, las cantidades que se detallan a coninuación, conforme a la zona:
ZONA 1
Categoría A 33 Unidades Reajustables.
Categoría B 21 Unidades Reajustables.
Categoría C 18 Unidades Reajustables.
ZONA 2
Categoría A 21 Unidades Reajustables.
Categoría B 15 Unidades Reajustables.
Categoría C 9 Unidades Reajustables.
ZONA 3
Categoría A 15 Unidades Reajustables.
Categoría B 9 Unidades Reajustables.
Categoría C 6 Unidades Reajustables
La que podrá realizarse en efectivo o valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza. Dicho depósito podrá efectuarse en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas, que se convertirán a U.R. en función de su equivalencia a la fecha en que se efectúe el depósito.
El pago de la primera habilitará a la instalación del quiosco, y la no realización del depósito en el plazo establecido en el inciso anterior, dará lugar a la caducidad del permiso.