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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección I
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública

Artículo 601.26.5.1 ._

(Giro Comercial) El quiosco será destinado exclusivamente a la venta de diarios, revistas y publicaciones en general, artículos para fumadores, recuerdos de carácter turístico, papel sellado y timbrado, artículos para correspondencia epistolar, pilas, artículos de afeitar, golosinas en general, artículos de biyuteria y similares y recepción de apuestas de los juegos de azar legalmente autorizados, fichas y tarjetas magnéticas, artículos de tipo menor en papelería, juguetería, ferretería y tocador, salvo aquellos cuya comercialización este restringida, reproducciones obtenidas por el sistema de fotocopias, refrescos sin alcohol, hasta 500 cc (quinientos centímetros cúbicos) y helados en envases individuales, ambos envasados en origen. También podrá recibir para terceros avisos clasificados para la prensa escrita, correspondencia, así como material fotográfico para procesar. En similares condiciones podrá autorizarse la instalación de quioscos para la venta de flores naturales o artificiales, plantas, macetas, peceras y accesorios vinculados a las mismas.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. R. 1198.11 Vol. X Digesto Departamental.