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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección I
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública

Artículo 601.28 ._

(Disminución en derechos. Discapacitados). En los casos de discapacidad del adjudicatario de un permiso (Art. R. 1193 y R. 1194, Sección I, Capítulo I, Título III del Volumen X del Digesto Departamental), los derechos mensuales y la anualidad a que refieren los artículos 601.26.7 y 601.26.8 de la presente serán disminuidos en función del porcentaje de discapacidad con arreglo a la siguiente escala:
Grado de Discapacidad               Porcentaje de Rebaja
Hasta un 30 %                                       20 %
Hasta un 50 %                                       30 %
Hasta un 70 %                                       40 %
Mayor al 70 %                                       50 %

FuenteObservaciones
num. 4