Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección I
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública

Artículo 605 ._

(Cobro conjunto Tasa General y Precio por instalación de Quiosco fijo) Facúltase a la Intendencia a cobrar en forma conjunta con la Tasa General Departamental, el precio que se fije por la instalación de quioscos o similares en aceras, plazas, parques y demás espacios públicos, en la forma que determine la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 32