(Derechos de transferencia. Quioscos Rodantes) Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los derechos de transferencias de permisos para la explotación de quioscos rodantes:
ZONA 1
Categoría A 60 Unidades Reajustables.
Categoría B 60 Unidades Reajustables.
Categoría C 60 Unidades Reajustables.
ZONA 2
Categoría A 30 Unidades Reajustables.
Categoría B 30 Unidades Reajustables.
Categoría C 30 Unidades Reajustables.
ZONA 3
Categoría A 15 Unidades Reajustables.
Categoría B 15 Unidades Reajustables.
Categoría C 15 Unidades Reajustables.
El pago del derecho de transferencia no se exigirá en los casos en que las cesiones de permisos se practiquen a favor de los cónyuges, padres, hijos o hermanos (legítimos o naturales) del permisario, o hijos adoptivos del mismo.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Unidad Gestión Comercial
Sección I
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública
Artículo 613.1 ._
Fuente | Observaciones | |
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