(Convenio de pago) Los convenios que se celebren en caso de morosidad estipularán un pago mínimo de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por mes.
Se beneficiará con el descuento del 10 % (diez por ciento) el pago total de lo adeudado que se efectúe dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la citación personal, por cedulón o por otro medio fehaciente, que practicará a cada deudor la Unidad de Gestión Comercial de la División Promoción Económica.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Unidad Gestión Comercial
Sección I
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública
Artículo 613.3 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 |