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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección II
Venta Callejera y Ferias Permanentes

Artículo 616 ._

(Giro Comercial) Los vendedores callejeros establecidos podrán vender exclusivamente baratijas, fantasías, artículos de plástico, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, libros usados, llaves en el acto, cosméticos, flores naturales o artificiales, repuestos para calentadores y confituras envasadas y etiquetadas de origen.
Asimismo se permitirá la venta callejera, con el carácter de establecida, de diarios, revistas, maníes tostados y garrapiñada.
Se permitirá la venta ambulante de infusión de café, helados o similares de productos lácteos, salchichas calientes (frankfurters) el producto denominado "churros" y números de lotería.
Los vendedores callejeros establecidos en las vías públicas podrán vender además pequeños materiales eléctricos, artículos navideños e impresos para tal ocasión, láminas y figuritas, juguetes, repuestos para cocina, pañuelos, medias, gorros, bolsos y comestibles envasados que tengan autorización bromatológica.
En las ferias a que se refiere el Artículo D. 2270.1 del volumen X del Digesto Departamental, la Intendencia de Montevideo podrá autorizar la venta de prendas de vestir.
En ningún caso se permitirá la venta de anteojos de protección o de corrección.

FuenteObservaciones
num. 1
Deja sin efecto el numeral 2 de Res.IMM 1788/99 de 18/05/1999
num. 2
Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto.JDM Nº 27.219 de 09/09/1996, dejándolo sin efecto.
art. 1
art. 3
Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto. JDM 24.838 de 01/04/91 dejándolo sin efecto.
art. 36
art. 16
art. 1
art. 1
art. 3