(Disminución en derechos. Ferias Especiales. Discapacitados) Determinar para permisarios discapacitados que ocupen puestos de venta en las ferias especiales, las siguientes disminuciones de porcentuales de derechos en función de su grado de discapacidad:
GRADO DE DISCAPACIDAD PORCENTAJE REBAJA
hasta un 30% 20%
hasta un 50% 30%
hasta un 70% 40%
mayor al 70% 50%
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Unidad Gestión Comercial
Sección III
Ocupación de Espacios Públicos Ferias Vecinales o Alimentarias. Ferias Especiales. Casetas de Vigilancia
Ocupación de Espacios Públicos Ferias Vecinales o Alimentarias. Ferias Especiales. Casetas de Vigilancia
Artículo 619.1 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 |