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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección III
Ocupación de Espacios Públicos Ferias Vecinales o Alimentarias. Ferias Especiales. Casetas de Vigilancia

Artículo 621 ._

(Cumplimiento de las obligaciones. Clausura) La Administración exigirá estrictamente los pagos acordados tanto el precio de piso como los convenios que se firmen, dejando sentado que el incumplimiento llevará indefectiblemente a la clausura de los permisos.

FuenteObservaciones
num. 5