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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 76.5 ._

Dicha exoneración requerirá un estudio previo y particular de la Comisión de apoyo y Promoción creada por el precitado Decreto, que elevará una propuesta fundada al Sr. Intendente para el dictado de la resolución correspondiente, no pudiendo superar la cantidad de 25 (veinticinco) comercios por año.

FuenteObservaciones
art. 2