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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección XVIII.I
Certificado Único Departamental.
 Primera Parte. Disposiciones Generales

Artículo 38.4 ._

Sustituyese el artículo 7° del Decreto 502/007, de 20 de diciembre de 2007, por el siguiente: “Artículo 7°.- El Certificado único departamental, deberá solicitarse acompañado únicamente de una declaración jurada, que identificará al contribuyente a través del número de Registro único Tributario (R.U.T) de la Dirección General Impositiva, detallando los padrones de bienes inmuebles y las matrículas de los vehículos automotores de los cuales es titular en el Departamento. No se incluirán en la declaración jurada aquellos bienes inmuebles o automotores, respecto de los cuales el solicitante sea titular de derechos de mejor postor en remate o cesionario de tales derechos.
El formulario de declaración jurada será único para todos los Gobiernos Departamentales y deberá ser provisto por éstos. Dicho formulario será aprobado por la Comisión Sectorial del artículo 230 de la Constitución de la República.”

FuenteObservaciones
art. 3