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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección XIV
Dación en Pago

Artículo 30 ._

La extinción de los adeudos tributarios no operará hasta tanto se otorgue escritura traslativa del dominio. Una vez obtenida la misma, la Administración expedirá al titular la correspondiente certificación de estar al día en el pago de los tributos referidos.

FuenteObservaciones
art. 3