Las empresas que se acojan a este beneficio deberán prestar declaración de:
a) estar en conocimiento de la presente reglamentación y comprometerse a cumplirla en todos sus términos;
b) no haber despedido ni enviado al seguro de desempleo durante los últimos 6 (seis) meses anteriores al inicio de la relación laboral, a ningún trabajador que desempeñase tareas similares a las del joven empleado.
Durante el plazo de vigencia de la relación laboral el empleador no podrá despedir o enviar al Seguro de Desempleo a trabajadores que cumplan similares funciones.
Estas condiciones no regirán para los casos de despidos motivados por la notoria mala conducta. Las empresas que deban despedir a un joven por motivos de notoria mala conducta deberán notificar esta circunstancia ante la Intendencia de Montevideo, sin perjuicio del cese inmediato del beneficio de reintegro correspondiente a ese trabajador despedido.
No perderán el beneficio correspondiente a otros trabajadores que no hayan sido despedidos.
Sin embargo el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en la presente reglamentación, dejará sin efecto el beneficio que se hubiere conferido a la empresa por cualquier otro trabajador.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo III
Exoneraciones Genéricas en Favor de Bienes, Personas e Instituciones de Derecho Público
Exoneraciones Genéricas en Favor de Bienes, Personas e Instituciones de Derecho Público
Acápite I Normas Departamentales
Artículo 93 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 3 de la reglamentación |
Nota:
Ver arts. 88 a 90